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Publicado: Miércoles, 18 Abril 2018 16:56
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Escrito por Super User
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En las reuniones que se han celebrado hoy han surgido algunas dudas en lo referente al concepto de unidad familiar a efectos de esta convocatoria.
Al objeto de despejar dudas, se expone a continuación el artículo del decreto que define unidad familiar.
Miembros de la unidad familiar. Se entiende por unidad familiar, a los efectos de este decreto:
a) La integrada por el padre y la madre o el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación al padre o la madre y que sean componentes de la unidad familiar en dicho ejercicio, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, el solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar que no tengan rentas anuales superiores a 8.000 € y no hayan presentado declaración de IRPF individualmente y los mayores de veinticinco años, cuando se trate de personas con discapacidad, física, psíquica o sensorial.
b) En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere el punto anterior o el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación.
Cuando el régimen de custodia de los hijos sea compartido, se considerarán miembros computables el padre, la madre y sus hijos comunes.
Concepto de renta familiar.
La renta familiar se obtendrá, a los efectos de este decreto, por agregación de las rentas del padre y de la madre o tutor/a legal o nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, de la unidad familiar que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, del ejercicio fiscal del año fijado en la resolución anual que emita el titular de la consejero competente en materia de educación.